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    Oferta final para la prórroga del II CEV

      En la quinta reunión de la Comisión de Negociación Permanente en la que, tras escuchar la intervención de la empresa, CCOO y UGT dan como alcanzadas una gran parte de sus reivindicaciones.

      15/06/2021.
      Telefónica

      Telefónica

      Los dos aspectos indispensables para un posible acuerdo han pivotado sobre:

      La prórroga del actual II CEV con todas las garantías y articulados que nos dotan de un incomparable marco de derechos y condiciones laborales y, en materia salarial, alcanzar una réplica lo más fiel posible al escenario económico del II CEV, con subidas salariales en torno al 1,5% de la masa salarial, incluyendo la cláusula de garantía salarial referida al IPC real, objetivo alcanzado, con la aceptación por parte de la empresa de una subida en la masa salarial del 1% más un plus de 300 euros que será abonado en octubre de 2022 y el mantenimiento de la citada cláusula de revisión del IPC.

      La mejora del vigente acuerdo de teletrabajo, objetivo también alcanzado en virtud al esfuerzo de la empresa, para llegar a un punto de entendimiento en beneficio de todas las partes, con un nuevo documento/acuerdo de teletrabajo en el que no se pierde nada y que fija su ampliación, una vez termine la pandemia, a un potencial de 10000 personas trabajadoras, además del desarrollo de un nuevo modelo de Smart Work o trabajo en movilidad, con un potencial de 5000 personas trabajadoras más, así como la innovación con nuevas fórmulas como la semana flexible bonificada, aspectos que ponen en valor la capacidad de diálogo y disposición de las partes para  conjugar los intereses de la empresa y las trabajadoras y trabajadores.

      En materia de teletrabajo destacamos:

      La introducción del concepto de Universalidad, que asegura como un derecho de las personas trabajadoras de Telefónica poder acceder a esta modalidad siempre que su tarea así lo permita, eliminando la discrecionalidad histórica. El aseguramiento de un mínimo de 2 días, superando el día del anterior acuerdo, que podrán ser incrementados en 3 ó 4, pudiendo llegar a una semana completa en periodos quincenales, tal y como solicitamos CCOO y UGT, cuando la actividad lo permita y existan posibilidades organizativas. La reversibilidad del contrato de teletrabajo, tanto a iniciativa de la empresa como de la persona trabajadora. La dotación de un ordenador, Smart pc o similar, así como de cascos, de una línea móvil corporativa con datos ilimitados, el mantenimiento en los actuales términos de los descuentos exclusivos para empleadas y empleados respecto de la conectividad fija, la inclusión de la silla ergonómica, que cumpla los requisitos necesarios desde el punto de vista de PRL. El reconocimiento de la segunda vivienda para el desarrollo del teletrabajo, asunto también muy relevante pues flexibiliza en favor de las personas trabajadoras su capacidad de organización en relación a su vida personal y laboral. La renovación automática de los contratos de teletrabajo, por igual periodo (1 año) salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes, con preaviso de un mes. La inclusión de un dosier de recomendaciones en materia de Prevención y Riesgos Laborales, la reducción de 2 a 1 mes OFERTA FINAL del procedimiento de concesión de las nuevas solicitudes de teletrabajo, además de iniciar a modo de transición un periodo de solicitud, cuyo inicio hemos logrado fijar en septiembre, para tener todo preparado de cara al momento en que la presencialidad se recupere con carácter general.

      Además, otras muchas cuestiones sobre derechos y procedimientos han sido puestas sobre la mesa, que vienen a recoger aspectos solicitados por ambas organizaciones a lo largo de las distintas reuniones tales como: la puesta en marcha de procedimientos transparentes, justificados, reglamentados para su asignación y control, su articulación y modelo a acordar tanto para la empresa como para la persona trabajadora, la vinculación y reconocimiento explícito de la importancia de la desconexión digital en el trabajo a distancia y en movilidad, la protección de todos los derechos en igualdad de condiciones a los modelos presenciales para la formación y la promoción profesional, el desarrollo de un redactado contra el ciberacoso, el respeto absoluto de las partes en materia de protección de datos y seguridad de la información, el aseguramiento de la efectividad del acuerdo mediante una comisión de seguimiento, designada en a la de Ordenación del Tiempo de Trabajo, etcétera.

      En el apartado de Smart Work o trabajo en movilidad, es un gran avance que se reconozcan medios, equipos y herramientas, así como que se garantice lo previsto en relación a formación, protección de datos, desconexión digital, registro horario, salud laboral, derechos sindicales u otros asuntos, viéndose de esta manera igualados en condiciones tanto el personal de dentro como de fuera de convenio. En este sentido, con los nuevos redactados, queda claro que esta modalidad es voluntaria y reversible y que la actividad no alterará en modo alguno la jornada, debiendo realizarse dentro del horario general de la unidad a la que se pertenezca.

      A colación de la semana flexible bonificada, la empresa asume nuevos riesgos y explora formatos alternativos de trabajo que mejoran las posibilidades de conciliación de las plantillas, incentivando su uso por la vía de la bonificación, fijado en un 20% de los conceptos retributivos fijos. Una vez superado el momento piloto (3 meses desde octubre) y por tanto se consolide, ambas organizaciones quieren poner además en valor que se ha concebido atendiendo a los criterios básicos de voluntariedad, reversibilidad y universalidad, salvo en casos puntuales que tienen que ver con la organización y prestación de la actividad, en cuyo caso se analizarán.

      También quieren poner en valor la extensión de la Compensación Flexible al personal de dentro de Convenio, RV3, que se pondrá en marcha en breve, la reactivación del Programa Talentum, a pesar de las reticencias de la empresa y a la renuncia al cierre de centros de baja ocupación.

      Por todo lo dicho y ante la declaración de la empresa respecto al carácter finalista del texto entregado para el Acuerdo de Teletrabajo, así como de la oferta económica referida, vinculada con la prórroga del II CEV hasta el 31 de diciembre de 2022, desde la parte negociadora de  CCOO y UGT consideran la oferta de cara a someterla a la aprobación de nuestros respectivos órganos internos, quedando aplazada nuestra postura final y, si procediera la firma del acuerdo, para una próxima reunión.

      Documentación asociada
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