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    Telefónica no acepta actualizar las rentas de las personas en PSI

      Telefónica, ante la propuesta sindical sobre la revaloracion de las rentas del colectivo acogido al PSI, ha indciado que no procede realizar modificación alguna a lo pactado.

      26/07/2022.
      plan de pensiones

      plan de pensiones

      A solicitud de CCOO y UGT, se han reunido las Comisiones de Seguimiento de los PSI de 2016, 2019 y 2022, al objeto de tratar la propuesta para la revalorización de las rentas.

      CCOO y UGT son conscientes de la difícil situación socioeconómica que estamos atravesando. La fuerte subida de los precios en 2021 y lo que se prevé para 2022, está minorando, de forma extraordinaria e imprevisible, el poder adquisitivo de las personas con la relación laboral en suspenso.

      Entienden que las negociaciones de estos Planes valoraron la trayectoria económica de acuerdo con las previsiones que en cada momento se compartían desde las diferentes instituciones públicas y privadas y expertos, tanto nacionales, como europeas e internacionales. Sin embargo, dos eventos absolutamente impensados, como la pandemia y la guerra de Ucrania, han cambiado radicalmente el escenario macroeconómico.

      Por todo ello, ambos sindicatos han solicitado, en el seno de la Comisión de Seguimiento de PSI, que se valore y analice la repercusión de estos hechos excepcionales, para acordar, desde el diálogo y la negociación, fórmulas que permitan paliar las graves consecuencias de la situación actural, al objeto de que esta coyuntura no recaiga única y exclusivamente en el conjunto de las personas trabajadoras.

      La respuesta de la empresa ha sido breve pero tajante. Se ha limitado a repasar los acuerdos vigentes (cláusulas de rentas mensuales equivalentes al 68% del salario regulador, subrayando el texto referido al salario “acreditado en el momento de la suspensión” y recordando la Estipulación Cuarta, de Compensación económica, firmada en cada contrato individual), insistiendo en la voluntariedad de la oferta, para pasar a decir que “Por tanto a la vista de lo expuesto se entiende por esta parte que no procede realizar modificación alguna a lo pactado”.

      Ambas organizaciones sindicales lamentan la postura de la empresa ante una demanda que consideran justa y adecuada, realizada en el lugar idóneo y procedente para dirimir una cuestión de este calado e importancia.