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    CCOO consigue la correcta aplicación del Smart Work en Telefónica

      CCOO ha denunciando en varias ocasiones la mala aplicación del Smart Work en algún colectivo desde el inicio del acuerdo y le sorprende, una vez más, que siendo una propuesta a iniciativa de la empresa, algún mando incumpla lo negociado por Recursos Humanos.

      21/09/2022.
      Smart Work

      Smart Work

      CCOO ha venido reivindicando una adecuada interpretación de esta nueva modalidad de trabajo recogida en el anexo V, apartado 4:

      “Smart Work es una nueva forma de facilitar la prestación laboral, que permite desarrollar a determinados colectivos, por su actividad y perfil, su actividad sin necesidad de acudir de manera recurrente y estructurada a la oficina. Esta nueva forma de prestación laboral amplía de manera significativa las posibilidades de flexibilidad, adecuándose en cada momento, a las necesidades del negocio y de los clientes.

      Esta modalidad conlleva una cultura basada en la confianza y la responsabilidad de todas las personas, por cuanto se crean espacios de encuentro donde se acuerdan objetivos, proyectos de trabajo y plazos a cumplir. Igualmente implica presencia en los centros de trabajo cada vez que sea necesaria o requerida.”

      CCOO ha denunciado que el Smart Work no es teletrabajo sino una modalidad diferente y desarrollada al amparo de la Negociación Colectiva, por lo que consideramos un incumplimiento de convenio cualquier interpretación que asemeje ambas figuras.

      CCOO ha exigido una correcta aplicación del Smart Work y como consecuencia la empresa clarifica que:

      • El colectivo de Smart Work que mantiene una relación presencial con el cliente no tiene que acudir 3 días de manera prefijada a la semana al centro de trabajo. Tendrá que acudir cuando se le requiera por su jefe de manera no recurrente tal como está recogido en el Acuerdo de Negociación Colectiva del II CEV, ni necesariamente deben ser en jornadas completas, ya que debe poder compatibilizar la presencia en la oficina con la presencia con clientes.
      • El resto de los colectivos y Fuera de Convenio solo tendrán que acudir en presencia cuando sea necesario para el desarrollo de su actividad, como queda reflejado también en el mismo Acuerdo.