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    Sentencia sobre incompatibilidad de la renta PSI y prestación por jubilación anticipada

      A raíz de reiteradas consultas en relación con la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 25 de abril de 2023, que establece la incompatibilidad de la renta económica por suspensión de relación laboral y la prestación por jubilación anticipada, CCOO se ha puesto en contacto con la asesoría jurídica de la FSC para aclarar este asunto.

      02/06/2023.
      pensiones

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      En el supuesto juzgado, el alto tribunal desestima el recurso presentado por la persona trabajadora frente a la empresa demandada, BBVA, y declara que, una vez extinguido el contrato de trabajo por jubilación anticipada, momento en el que pasa a percibir la pensión de jubilación de la Seguridad Social y, en su caso la del plan de pensiones, la persona trabajadora pierde el derecho a percibir las cuantías acordadas con la empresa hasta que alcanzara la edad de jubilación ordinaria.Por lo que el Tribunal Supremo manifiesta que no cabe interpretar que la intención de las partes fuese extender el suministro de rentas a una situación de trabajo que se ha extinguido ni duplicar las rentas.

      En el ámbito del Grupo de Empresas Telefónica no se puede aplicar este criterio del Tribunal Supremo ya que, para que haya conflicto, tiene que haber una discrepancia y no lo hay, teniendo en cuenta el literal del contrato de adhesión al PSI. Se debe respetar la interpretación literal conforme al artículo 1.281 del Código Civil que establece que, si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus cláusulas.

      De las cláusulas del contrato de adhesión al PSI se desprende que, al firmarlo y adherirse la persona trabajadora, la empresa se compromete al pago de la renta económica acordada hasta el cumplimiento de los 65 años, independientemente de que la persona trabajadora adherida al PSI se jubile anticipadamente o no.

      Es importante poner en valor que el PSI es un contrato de carácter voluntario, fruto del acuerdo entre las partes, la persona trabajadora que se adhiere y la empresa. Como contrato tiene carácter normativo y, además está incluido en el Anexo XI del II CEV.

      Por lo tanto, CCOO, a través de la negociación colectiva ha consensuado y negociado las condiciones de acceso al PSI y puede dar fe, mediante las actas de la comisión de negociación del CEV y de seguimiento del PSI, que la voluntad de las partes es pagar la renta económica hasta los 65 años y no, cuando haya extinción de la relación laboral por jubilación anticipada, siendo perfectamente compatibles ambas percepciones.

      En conclusión, fruto de la Negociación Colectiva de CCOO se garantiza que la renta económica que perciba la persona trabajadora adherida al PSI sea hasta el cumplimiento de los 65 años.