FSC-CCOO Telecomunicaciones | 15 marzo 2026.

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    Límite de pensión máxima en la jubilación anticipada voluntaria (DT 34ª LGSS)

      CCOO s información relevante sobre varios aspectos relativos al límite de la pensión máxima en la jubilación anticipada voluntaria, contenidos en la disposición transitoria 34ª Ley General de la Seguridad Social. 

      12/02/2026.
      Seguridad Social

      Seguridad Social

      La reforma de pensiones de 2021 estableció un incremento progresivo de la base máxima de cotización que, a su vez, se asociaba a un incremento de la pensión máxima; así como un nuevo marco de coeficientes reductores en la cuantía de la pensión. Dichos coeficientes suponían una mejora generalizada en el caso de las pensiones inferiores a la pensión máxima y una limitación adicional en el caso de las pensiones superiores a la máxima que, sin embargo, se ven absorbidos por el efecto del establecimiento de un periodo transitorio amplio (hasta 2032) y la propia mejora registrada en la cuantía de la pensión máxima durante este periodo transitorio.

      Esta garantía en las pensiones anticipadas voluntarias para las personas con base reguladora superior a la pensión máxima se concretó en varias cláusulas reguladas contenidas en la disposición transitoria 34ª LGSS:

      - En el apartado 3, se excluye de la aplicación de los nuevos límites de pensión máxima (se aplican los regulados antes) a las personas que hayan extinguido su relación laboral, o que tengan comprometida su extinción, en fecha anterior a la entrada en vigor de la reforma.

      - En el apartado 2, se establece una tabla con la evolución de los porcentajes de límite de pensión máxima que se aplicarán durante el periodo transitorio 2022-2032, en función del tiempo de anticipo de la edad de jubilación ordinaria y la carrera de cotización efectiva de cada persona.

      -En el apartado 1, se establece una cláusula adicional que vincula la entrada en vigor de los porcentajes establecidos en la tabla del apartado 2 para cada año a que su efecto sobre la cuantía de la pensión final se vea absorbido por la evolución de la cuantía de la pensión máxima.

      Todas estas garantías han venido operando sin incidencias hasta el momento. Sin embargo, en los últimos meses, han sido varias las organizaciones del sindicato que nos han remitido incidencias de diverso tipo, entre otras con relación a cómo estaba aplicándolas el simulador de jubilación, por lo que desde CCOO hemos reclamado al INSS que aclare esta circunstancia.

      El INSS nos ha comunicado que, por aplicación de un informe en este sentido de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, ha decidido modificar el criterio con el que se ha venido operando hasta el momento y la Seguridad Social defiende ahora que el apartado 1 y el apartado 2 han de considerarse ya cumplidos en su totalidad, de modo que no cabe aplicarlos. De este modo, en opinión de la Seguridad Social desde el 1 de enero de 2026 sólo operará la cláusula regulada en el apartado 3 de la disposición transitoria.

      CCOO ha mostrado su abierta oposición a esta interpretación restrictiva de las cláusulas reguladas en la disposición transitoria 34ª, llamando la atención además de que la misma supone un incumplimiento unilateral del contenido literal del acuerdo de pensiones de 2021; señalando incluso que todas estas garantías fueron explicadas literalmente por parte del ministro Escrivá en el Congreso de los diputados cuando presentó la norma y solicitó la convalidación parlamentaria de la misma. UGT y CEOE, han compartido y expresado esta misma posición al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

      Estamos trabajando con el Ministerio para que corrija la interpretación restrictiva que está haciendo, pero en tanto ello no sea posible debemos utilizar los márgenes reglamentarios que nos permite la norma para evitar los efectos que puedan producirse. Para ello, debemos recordar a las personas que puedan verse afectadas, que tienen la posibilidad de utilizar el margen de tiempo que habilita el régimen de retroactividad genérica de las prestaciones de Seguridad Social de 90 días; de modo que las prestaciones que tienen su hecho causante el 1 de enero pueden solicitarse hasta el 30 de marzo con efectos desde la fecha original. Igualmente, las solicitudes anteriores al 30 de marzo pueden tener efecto retroactivo al año 2025, ejercicio en el que por parte del INSS no se discutía la aplicación de la DT 34.2.

      Adicional a lo anterior, surgen muchas consultas acerca de si a las personas que se acogieron a los diferentes PSI (Programas de Suspensión Individual de Telefónica de España) le es de aplicación la DT 34.3. En ese sentido hay varios elementos:

      a) La DT 34.3 dice:

      3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, seguirán siendo de aplicación las reglas de acceso a la modalidad de jubilación anticipada por voluntad del interesado previas a la entrada en vigor de esta disposición transitoria a las personas a las que se refiere el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 210, siempre que la extinción del contrato de trabajo que da derecho al acceso a esta modalidad de jubilación anticipada cumpla alguna de las siguientes condiciones:

      a) Que la extinción se haya producido antes de 1 de enero de 2022, siempre que con posterioridad a tal fecha la persona no vuelva a quedar incluida, por un periodo superior a 12 meses, en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.

      b) Que la extinción se produzca después de esa fecha como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o en virtud de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa o decisiones adoptadas en procedimientos concursales, que fueran aprobados con anterioridad al 1 de enero de 2022.

      No obstante, para el reconocimiento del derecho a pensión de las personas a las que se refieren las letras a) y b) anteriores, la entidad gestora aplicará la legislación que esté vigente en la fecha del hecho causante de la misma, cuando resulte más favorable a estas personas.

      b) Los PSI son programas de suspensión (que no extinción) de la relación laboral, que mantienen rentas comprometidas y cotizaciones a la seguridad social hasta los 65 años.

      c)La interpretación del INSS es que la extinción que provocaría la activación del apartado b) se produce a los 65 años, no antes, porque es lo que establecen los diferentes programas de PSI. Si la persona extingue su contrato por jubilación antes de los 65 años lo hace por voluntad propia, no como consecuencia de un acuerdo que así lo establezca. Por tanto, solo sería de aplicación la DT 34.3 en los PSI de Telefónica a aquellas personas que accedieran a la jubilación anticipada voluntaria con 65 años o más de edad. Igual interpretación hace de otros programas similares en otras empresas.

      No obstante, en el momento en el que se produzcan novedades sobre estas cuestiones, os las trasladaremos.