FSC-CCOO Telecomunicaciones | 15 junio 2026.

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    Vigencia y aplicaci贸n DT 34 Ley General de la Seguridad Social

      CCOO informó en el mes de marzo que la Seguridad Social había aclarado la plena vigencia y aplicación de la Disposición Transitoria 34 de la Ley General de Seguridad Social, que rectificaba la interpretación unilateral que venía realizando desde finales de 2025, afecta al acceso a la jubilación anticipada voluntaria (artículo 208 de la LGSS) cuando la base reguladora resultante para el cálculo de la pensión de jubilación es superior a la cuantía de la pensión máxima.

      24/04/2026.
      Seguridad Social

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      De manera accesoria, y solo para algunos casos muy concretos en los que la base reguladora superaba por muy poco la pensión máxima, era de aplicación también al acceso a la jubilación anticipada involuntaria (artículo 207 LGSS) de ser más favorable el cálculo derivado de la DT 34. 

      El mantenimiento de la plena vigencia de la DT 34 afectaba, por tanto, plenamente a las personas de Telefónica que habían salido como consecuencia de algunos de los PSI, no así a los que hayan salido por ERE (salvo los casos puntuales señalados anteriormente).

      CCOO avanzaba también en el citado comunicado que quedaba pendiente despejar alguna duda sobre la aplicación efectiva de la Disposición Transitoria 34.3 a todas las personas afectadas por los PSI, dado que había algunas Resoluciones de pensión (especialmente de personas del PSI 2021) a las que no se les había aplicado correctamente la DT 34.3. Finalmente, este 22 de abril, la Seguridad Social ha confirmado la plena aplicación de la DT 34.3 a las personas que salieron por alguno de los PSI de Telefónica (incluido el PSI 2021), y que los casos señalados de aplicación incorrecta obedecen a un error del programa de cálculo a la hora de automatizar el mismo, error que ya se había comunicado para su corrección. 

      Además, se comprometieron a solventar aquellos casos concretos que CCOO le había indicado con resolución en donde no se había aplicado correctamente.

      Por tanto, y despejadas ya las incertidumbres anteriores, CCOO informa que la aplicación correcta del acceso a las jubilaciones anticipadas de las personas afectadas por el PSI y cuya base reguladora resulte superior a la pensión máxima es la siguiente:

      1) Personas que tras la salida de Telefónica por el PSI no hayan causado alta en la Seguridad Social durante un período superior a los 12 meses. En caso de jubilación anticipada voluntaria la pensión resultante será:

      a) La menor entre la que resulte de aplicar a la base reguladora el coeficiente reductor de la tabla del artículo 208 de la LGSS por cada mes de anticipación sobre la edad ordinaria de jubilación y la que resulte de aplicar a la pensión máxima el 0,5% de coeficiente reductor por cada trimestre o fracción de anticipación sobre la citada edad ordinaria.

      b) Si el resultado de aplicar el coeficiente reductor de la tabla de la Disposición transitoria 34.2 sobre la pensión máxima fuera mejor al resultado anterior, se aplicaría este último por ser el más favorable.

      2) Personas que tras la salida de Telefónica por el PSI si hayan causado alta en la Seguridad Social durante un período superior a los 12 meses (sea por un trabajo por cuenta ajena o propia) y por tanto hayan cotizado por dicha alta además de por el convenio especial. En estos casos no les es de aplicación la DT 34.3 y, por tanto, la pensión resultante en caso de acceso a la jubilación anticipada voluntaria es la que resulte de aplicar a la cuantía de la pensión máxima el coeficiente reductor establecido en la DT 34.2. 

      Una vez aclaradas satisfactoriamente estas incertidumbres CCOO convocará proximamente una asamblea para las personas afiliadas de Telefónica, para informar sobre este asunto.

      Para finalizar, si alguna persona de los PSI tiene Resolución sobre pensión en la que no le haya aplicado correctamente la norma conforme a los criterios señalados anteriormente, puede ponerse en contacto con su Sección Sindical para que, si ha lugar, se traslade su caso a la Seguridad Social para su corrección.