FSC-CCOO Telecomunicaciones | 8 agosto 2026.

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    La Audiencia Nacional vuelve a dar la razón a CCOO: los festivos en sábado deben compensarse con un día adicional de descanso

      La Audiencia Nacional refuerza el derecho de las plantillas con jornada de lunes a viernes a no perder los festivos que caen en sábado, en una sentencia que sienta un precedente clave para todo el sector de las telecomunicaciones.

      15/07/2026.
      Sentencia

      Sentencia

      La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha dictado una nueva sentencia favorable a los intereses de las personas trabajadoras del sector de las telecomunicaciones. La resolución (SAN 128/2026, de 10 de julio) estima la demanda presentada conjuntamente por CCOO y UGT frente a Evolutio Cloud Enabler, S.A.U., y reconoce el derecho de quienes tienen jornada de lunes a viernes a disfrutar de un día de descanso compensatorio cuando un festivo coincide con un sábado.

      Esta sentencia supone un paso más en la defensa de los derechos relacionados con el tiempo de trabajo y consolida una doctrina judicial clara: el descanso semanal y los festivos laborales responden a finalidades distintas y, por tanto, deben disfrutarse de forma independiente. No son intercambiables ni compensables entre sí por defecto.

      Tal y como CCOO ha defendido siempre, la sentencia fija tres criterios fundamentales:

      • Los festivos laborales no se pierden por coincidir con un sábado. El hecho de que el sábado ya sea parte del descanso semanal habitual no puede utilizarse como excusa para hacer desaparecer el festivo.
      • La empresa no puede sustituir esa compensación con otras condiciones. No vale alegar una jornada anual inferior, más vacaciones, horas de libre disposición u otros días adicionales de descanso para justificar la pérdida del festivo.
      • Si el calendario laboral no ha previsto expresamente esa compensación, debe reconocerse un día adicional de descanso por cada festivo que coincida con sábado.

      La sentencia obliga además a la empresa a compensar los festivos afectados con efectos retroactivos desde el 24 de marzo de 2025, al corresponder este periodo a la parte no prescrita de la reclamación.

      Esta resolución tiene una trascendencia particular para las empresas del sector de las telecomunicaciones, donde la inmensa mayoría de las plantillas desarrollan su actividad en jornada de lunes a viernes. El fallo abre una vía que, hasta ahora, parecía limitada al ámbito del contact center, y que CCOO Telecomunicaciones entiende que debe extenderse como criterio general.

      Desde el Sector Telecomunicaciones de CCOO consideramos que esta resolución debe servir para que las empresas revisen sus calendarios laborales y garanticen que todas las personas trabajadoras disfrutan efectivamente de la totalidad de los festivos que les corresponden, sin interpretaciones que supongan una pérdida de derechos.

      Aunque la sentencia todavía es recurrible, desde el Sector de Telecomunicaciones de CCOO seguimos adelante con el resto de demandas interpuestas en distintas empresas del sector, con el objetivo de que este criterio se consolide y se aplique de forma generalizada.