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    Firma del acuerdo de MSCT y traslados forzosos en Atento

      CCOO ha decidido firmar el acuerdo sobre la modificacion sustancial de condiciones de trabajo y traslados colectivos en los centros de Atento por responsabilidad con las personas trabajadoras afectadas y por el resto de plantilla que todavía no lo está, pero que podría estarlo en un futuro, si no mejora la situación de la empresa.

      17/07/2024.

      Alcanzada la fecha final del período de consultas, acordamos darnos 1 día más de reunión para intentar llegar a un acuerdo en la Modificación Sustancial de condiciones de trabajo y traslados colectivos de los centros de ATENTO en Cáceres, Córdoba, Lleida, Madrid, León y Toledo.

      Una vez que CCOO ha rechazado todas las propuestas realizadas anteriormente por considerarlas totalmente insuficientes, la empresa ha entregado su oferta final:

      - Reducción de los traslados forzosos presenciales pasando de 522 a 353, permitiendo el teletrabajo a 169 personas, repartidas entre las plataformas afectadas.

      - Centros de Lleida y Córdoba tendrán teletrabajo al 100%, sin necesidad de desplazarse ningún día al centro de adscripción.

      - Simultáneamente en el resto de centros habrá teletrabajo híbrido, con presencialidad de 3 días al mes con un tope de 169 personas trabajadoras.

      - Compensación de la dieta establecida en convenio por cada día de presencialidad en la modalidad de teletrabajo híbrido.

      - Abrir un período de voluntariedad para adscribirse de manera voluntaria a esta modalidad de teletrabajo con el tope de 169 personas.

      - Aquellas personas que no quieran trasladarse recibirían una indemnización que iría desde los 30 días por año con un tope de 14 mensualidades.

      - Quedan excluidos de la movilidad geográfica aquellas personas trabajadoras que tengan hijos/as con una discapacidad superior al 33%, quienes tengan cargas familiares de 3 o más hijos/as menores de 12 años y las personas trabajadoras con enfermedad grave o discapacidad reconocida a la fecha de inicio del periodo de consultas, salvo en los supuestos de cierre del centro de trabajo en Lleida y Córdoba o cierre completo del servicio al que está adscrito.

      - Las personas que sean trasladadas presencialmente recibirían:

      • - 2000 euros: 1000 € en el momento del traslado y 1000 € al año del traslado
      • - 3 días extras por mudanza sumados a los establecidos en convenio
      • - Tendrían preferencia para ocupar, si se crearan, vacantes nuevas en su antigua residencia - Preferencia para escoger las vacaciones, durante dos años
      • Garantía, por 12 meses de permanencia en situación de teletrabajo. Si por causas del cliente, éste se retirara y pasara a ser presencial, la persona trabajadora podría optar por rescindir su contrato con la indemnización prevista por ley para las modificaciones sustanciales.
      • Las personas adscritas al centro de Toledo, si así lo desearan, podrían aumentar la jornada hasta 36 horas.
      • La empresa garantizará a todos las personas trabajadoras afectadas por la Movilidad Geográfica el mantenimiento de las siguientes condiciones:

                  · El tipo de contrato de trabajo

                  · La antigüedad reconocida al trabajador en la empresa de origeno

                  · La reducción de jornada por guarda legal que se viniera disfrutando en el puesto de origen, así como la concreción horaria de dicha reducción

      La distribución de las 169 personas a la modalidad de teletrabajo híbrido se haría con el siguiente límite por plataforma:

      • Cáceres: 50 personas trabajadoras
      • León: 33 personas trabajadoras
      • Lleida: 25 personas trabajadoras
      • Córdoba: 35 personas trabajadoras
      • Toledo: 26 personas trabajadoras

      En lo referido a las modificaciones sustanciales, la empresa oferta lo siguiente:

      - Retirar la bajada de salario de la categoría de Coordinador/a, aunque realicen funciones de teleoperador/a - Indemnización sobre la MSTC por cambio de turno u horario, para aquellas personas que no la acepten de 20 días por año con un tope de 12 mensualidades (en lugar de las 9 mensualidades establecidas por ley)

      Llegado este punto, CCOO ha valorado no sólo la afectación que pudiera tener en los centros origen de la MSCT y los traslados forzosos, sino también la propia supervivencia de la empresa y los 7.000 puestos de trabajo. El sindicato también ha tenido en cuenta las consecuencias inmediatas para la plantilla afectada, si nuestra decisión final fuera no firmar.

      La primera consecuencia hubiera sido que ATENTO, tal y como informó, procedería a la entrega de las cartas de traslado, el 17 de julio, con los 522 traslados que tenía previstos inicialmente.

      Las personas que no aceptaran su traslado rescindirían su contrato en la cuantía establecida por ley (20 días con un tope de 12 mensualidades)

      También valoramos la interposición posterior a la posible no firma, de un conflicto colectivo o la denuncia que corresponda, esperar a su resolución y en caso de ganarlo, tampoco quedaba garantizada una solución mejor que lo que hay encima de la mesa, al menos en el aspecto indemnizatorio. El tiempo de resolución puede ser más largo que la solución inmediata para las personas afectadas.

      Nuestra postura durante esta negociación, siempre ha sido el mantenimiento de los puestos de trabajo afectados, y que la posibilidad de los traslados sea lo menos gravosa posible, intentando hasta el último minuto que el teletrabajo pudiera ofertarse a toda la plantilla.

      Si el teletrabajo para todo el mundo era una meta inalcanzable, hemos peleado para que como mínimo la indemnización a la que pudieran optar el colectivo afectado fuera sensiblemente mayor a la que establece la ley.

      Tras someter a consideración de nuestras delegadas y delegados en los centros afectados con los pros y contras de la decisión, CCOO ha decidido firmar por Responsabilidad con las personas trabajadoras afectadas y por el resto de plantilla que todavía no lo está, pero que podría estarlo en un futuro, si no mejora la situación de la empresa.A pesar de no haber conseguido todos los objetivos, valoramos el acuerdo como positivo, ya que el no acuerdo, ponía a todas las personas afectadas en una situación imposible, con una medida sin ningún control y totalmente de mínimos.