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    Igualdad en Digi

      Se ha celebrado una reunión en la que se ha constituido la Comisión de Seguimiento del Plan de Igualdad de Digi Spain Telecom.

      19/12/2024.
      Igualdad

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      En la Comision se ha acordado el reglamento de funcionamiento: las reuniones serán cada 4 meses (se programa la próxima para el 8 de mayo) aunque cabrá la posibilidad de acordar reuniones extraordinarias por cualquiera de las partes, aportando la información y documentación previamente a la Comisión de Seguimiento. 

      CCOO hace constar que se debe negociar y acordar un protocolo de prevención y actuación contra el acoso laboral y colectivo LGTBI plus en el ámbito de Prevención de Riesgos Laborales.

      En cuanto a las medidas acordadas, la empresa informa que está aplicando, en base a la igualdad de méritos y capacidades, la contratación y promoción de la persona del sexo infrarrepresentado. Aunque aún no dispone del registro de datos, la empresa indica que está trabajando en el departamento de selección con el equipo de software para poder tenerlo cuanto antes, aunque no sabe cual será la fecha en que se va a disponer de dicho registro.

      Por otro lado, están previstas algunas formaciones en materia de prevención y actuación de acoso sexual y por razón de sexo, sobre igualdad y en materia de desconexión digital.

      Desde CCOO se solicita que:

      - Se informe con carácter previo a la Comisión de Seguimiento sobre las formaciones previstas y respecto a todos los temas relacionados con las medidas y acciones acordadas en el Plan de Igualdad.

      - Se garantice y confirme que las formaciones sean dentro de la jornada laboral.

      - Se aporten los datos desagregados por sexo sobre las contrataciones y promociones del sexo infrarrepresentado en igualdad de méritos y capacidades.

      Para concluir, CCOO no está conforme con la documentación requerida por parte de la empresa para la concesión de las adaptaciones de jornada por conciliación familiar. El sindicato considera que se trata de un derecho de titularidad individual de la persona trabajadora que únicamente debe probar su necesidad de adaptar su jornada y por tanto, no tiene debería tener que aportar ningún tipo de información de su entorno personal y/o familiar.