FSC-CCOO Telecomunicaciones | 6 noviembre 2025.

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    Publicado en BOE el I Convenio Colectivo en Digi

      Este 3 de noviembre se ha publicado el convenio en el BOE con el que quedan unificadas las condiciones laborales de más de 8000 personas trabajadoras de las jurídicas DIGI Telecom y DIGI Sales Force.

      03/11/2025.
      BOE

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      Este nuevo convenio pone fin a más de 80 convenios provinciales que no han sido más que un foco de agravios y mala gestión, en los últimos 13 años.

      Podéis leer el texto publicado pinchando el siguiente enlace del BOE: Disposición 22223 del BOE núm. 264 de 2025

      • Con este convenio, se consigue tener una interlocución a nivel estatal y una posibilidad real de conseguir avances significativos en los próximos convenios para todas las personas trabajadoras de DIGI, independientemente de su lugar de trabajo dentro del estado.
      • Las políticas de empresa volátiles se convierten en ley de obligado cumplimiento.
      • Fruto del esfuerzo de CCOO nadie pierde en materia salarial. Las posibles diferencias con los antiguos convenios provinciales quedan añadidas como complemento de origen, NO ABSORBIBLE, NO COMPENSABLE Y REVALORIZABLE cada año del convenio.
      • Adicionalmente, DIGI va a seguir aplicando mejoras salariales, en función del desempeño y los objetivos marcados de producción, por tanto, el salario seguirá mejorando al margen de la subida obligatoria de convenio, que hemos pactado en un 2% anual durante la vigencia del convenio.
      • Quedan establecidos el precio de la media dieta y del kilometraje, en convenio, y ya no podrán ser modificados a la baja la cantidad durante su vigencia.
      • Desaparecen todas las interpretaciones subjetivas de los mandos intermedios, teniendo desde hoy unas normas claras y definidas.
      • Se ha resuelto parcialmente, y no sin un duro confrontamiento con la empresa, el sistemático incumplimiento asimétrico de los tiempos de desplazamiento al TAJO y las condiciones para cobrar la media dieta. El compromiso firmado obliga progresivamente a aplicar en el año 2028, 20 minutos por trayecto (ida o vuelta). Con el correspondiente reajuste de objetivos de producción adaptados al tiempo efectivo de trabajo.
      • Se reconoce a partir de 60 minutos por trayecto, la posibilidad de jornada intensiva, escogiendo esta opción la persona trabajadora y no la empresa, como hasta el momento.
      • Aquellas salidas que impliquen más de 80 minutos por trayecto, se ofrecerá alojamiento y pernocta en el lugar de destino, junto con el cobro de la dieta correspondiente.
      • 23 días laborables de vacaciones, con posibilidad de anticipar hasta 4 días no devengados.
      • 10 horas de asuntos propios para facilitar la conciliación personal y familiar.
      • El 24 y 31 de diciembre serán considerados como no laborables.
      • Premio de permanencia a los 5, 10, 15 y 20 años de antigüedad.
      • Complementos por trabajo en domingos y festivos: 50% de incremento, y 100% en festivos especiales (24, 25, 31 de diciembre y 1 de enero)
      • Retribución flexible para todas las personas trabajadoras, de manera que libremente se pueda escoger destinar una parte del salario a beneficios sociales, con sus descuentos fiscales.
      • La fibra para todas las personas trabajadoras deja de ser política de empresa y pasa a ser parte de los derechos recogidos en el convenio.
      • La firma del convenio implica una GARANTIA DE EMPLEO para toda la vigencia del convenio.
      • Se acuerda la monetización del actual ticket restaurante que pasa de los 1.800 euros a 2.400 euros, de los cuales 600 euros se incluirán directamente en el complemento de origen, no pudiendo ni compensarse ni absorberse, siendo por tanto revalorizable y suponiendo de facto una subida salarial adicional. Se extiende el seguro médico financiado por la empresa independientemente de la edad de la persona trabajadora y del coste que pudiera tener la póliza.
      • Se crea un nuevo seguro por incapacidad y muerte con cobertura de 10.000 euros, por cualquier causa, aunque no sea por motivos laborables.
      • Se establecen en el texto del convenio acciones para promover vacaciones más justas y equitativas, con reparto rotativo y plazos razonables de solicitud.
      • Y por fin, la interlocución de CCOO con la empresa deja de ser una mera buena voluntad y pasa a ser una realidad amparada legalmente.

      Todavía queda camino por recorrer y quedan cuestiones pendientes a mejorar. También es cierto que se han conseguido muchas más de las descritas anteriormente en otras materias: aumento del permiso de maternidad establecido por ley, la acumulación de horas sindicales, permisos por enfermedad a disfrutar mientras siga existiendo la causa que lo motivó, aumento de varios permisos retribuidos por encima del estatuto, etc.

      También se establece que, en caso de un posible empeoramiento de las leyes a nivel general, éstas no se aplicarían en el convenio. Sólo se aplicarían en caso de mejora.

      Por primera vez en la historia de DIGI las trabajadoras y trabajadores de DIGI vamos a ser dueños de nuestro destino, vamos a negociar nuestras condiciones de trabajo con nuestra empresa.

      Ante cualquier duda, consulta con tu delegada o delegado de CCOO tanto de DIGI SPAIN TELECOM como de DIGI SALES FORCE.