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    Permiso por nacimiento para familias monoparentales en Telefónica

      Las familias monoparentales pueden extender su permiso por nacimiento en el tiempo que le habría correspondido al otro progenitor o progenitora, en caso de existir.

      19/11/2024.
      Permisos retribuidos

      Permisos retribuidos

      Recientemente, el Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado la cuestión de inconstitucionalidad promovida por la Sala de los Social de Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, declarando inconstitucionales los arts. 48.4 Estatuto de los Trabajadores (ET) y 177 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), referentes a los permisos y prestaciones por nacimiento de hija o hijo, al suponer un trato discriminatorio hacia el menor perteneciente a una familia monoparental, ya que implican que recibirá un tiempo de cuidado inferior que el nacido o nacida en una familia biparental, a pesar de que tiene idénticas necesidades. 

      La inconstitucionalidad de los preceptos se refiere a que no se prevé en la normativa de aplicación un régimen específico para el disfrute de los permisos por nacimiento y cuidado de menor, así como la percepción de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social, en el seno de una familia monoparental.

      Eso supone que, en el caso en el que existiese un único progenitor o progenitora, la suspensión del contrato de trabajo con reserva de puesto, así como la correspondiente prestación económica de la seguridad social, se le reconoce únicamente por 16 semanas, de las cuales son obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, sin tener en cuenta  el impacto que tiene en los niños y niñas nacidos en familias monoparentales con respecto a las familias biparentales, ya que el tiempo de cuidados al que tienen derecho es diferente en uno y otro supuesto en 10 semanas.

      Para mas inforamción, puedes pinchar el comunicado a la derecha indicado.