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    15.02.2011

    Comentario de la Sentencia del TSJ de Canarias

    La sentencia considera discriminatorio un despido realizado al amparo del art.52.d del ET, ya que éste regula el despido objetivo por ausencias al trabajo, excluyendo del cómputo las ausencias con justificación legal, y en concreto la enfermedad o accidente no laboral que exceda de 20 días.

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