FSC-CCOO Telecomunicaciones | 12 junio 2025.

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    Se reconoce el permiso por fallecimiento de pariente en 2º grado en Contac Center

      CCOO ha conseguido en la Audiencia Nacional que sea reconocido el permiso por fallecimiento de pariente hasta segundo grado para el colectivo de Contact Center.

      20/11/2020.
      Fuente: Gipuzkoagaur.com

      Fuente: Gipuzkoagaur.com

      La sentencia del Tribunal Supremo de fecha 13 de febrero de 2018, estableció que los permisos contemplados en el artículo 28.1 del Convenio del Contact Center debían comenzar el primer día laborable tras el hecho causante.

      La patronal, haciendo una interpretación interesada de un error redactado de la sentencia, intentó eliminar el permiso contemplado en el punto e) qué indica dos días de permiso por fallecimiento de parientes hasta segundo grado.

      Tras intentar solucionar el conflicto en la mesa paritaria de interpretación del convenio, y ante la negación de la patronal para llegar a un acuerdo, CCOO interpuso una demanda.

      En la vista celebrada ante la audiencia Nacional, se ha llegado a un acuerdo y se reconoce que la sentencia del tribunal Supremo, "resultará también de aplicación al permiso retribuido contenido en la letra e) del artículo 28.1 del vigente segundo Convenio Colectivo de ámbito estatal del Sector del Contact Center”.

      Por tanto, el permiso por fallecimiento de familiares de segundo grado también deberá comenzar en días laborables.