FSC-CCOO Telecomunicaciones | 9 junio 2025.

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    Eulen, ante Inspección de Trabajo, por reiterados incumplimientos en el pago de salarios

      De nuevo Eulen ha vuelto a abonar con retraso determinados conceptos salariales, más concretamente el concepto del Plan de Pensiones y la ayuda de comida mensual.

      28/02/2025.
      Sede de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

      Sede de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

      CCOO denuncia que es la enésima vez que se encuentra con esta situación, por lo que ha decidido interponer una denuncia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, basada en los reiterados incumplimientos de Eulen para abonar parte del salario en tiempo y forma, contabilizando hasta seis retrasos en el tiempo en diferentes conceptos salariales, como la revisión salarial anual, abono de horas extras, abono de disponibilidades, abono de la retribución variable, además de los ya mencionados, plan de pensiones y ayuda comida.

      Cada cierto tiempo, la empresa retiene el pago de parte del salario, con excusas y motivos de diferente índole, pero sin dar ninguna solución a esta situación, indicando únicamente  que el retraso es de solo unos días y que no va a volver a ocurrir, pretendiendo zanjar el asunto.

      Además de poner en conocimiento de la Inspección los retrasos, CCOO ha solicitado en la misma denuncia la necesidad de realizar la Evaluación de Riesgos Psicosociales, debido a que estas situaciones están provocando un clima laboral enrarecido. Estas actitudes son nocivas por el estrés que genera entre la plantilla la falta de concreción de la fecha del abono de los salarios.

      También ha hecho énfasis en la denuncia del posible enriquecimiento injusto por parte de Eulen, al mantener retenidos esos pagos durante varios días, lo que podría estar generando intereses en las cuentas de la empresa, enriqueciéndose a costa de sus trabajadoras y trabajadores.

      Por último, en la denuncia se hace hincapié en que la empresa no cumple con la normativa laboral al no abonar estos retrasos con una demasía correspondiente al 10 % de interés por mora laboral, solicitando a la Inspección que obligue a la empresa a abonar dichos importes.